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¡Atención! Entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, conozca sus derechos y deberes
Entre otras materias, con la aprobación del Reglamento de la Ley, los condominios deberán mantener un registro de copropietarios, arrendatarios y demás ocupantes a cualquier título, con nombre, cédula de identidad y correo electrónico. Además, todo condominio deberá contar con estacionamientos para bicicletas; y si su administrador no cumple con sus obligaciones, usted podrá interponer una reclamación para reemplazarlo.
“La vida en comunidad no es fácil, siempre lo digo en las entregas de casas que hacemos a lo largo del país. Está el vecino que pone la música fuerte, el que no se preocupa de sus mascotas, o uno que otro administrador que incumple sus deberes. Bueno, aquí entra la ley de Copropiedad y su reglamento, que fue aprobado por la Contraloría General de la República, y que busca solucionar estos conflictos”. Así define el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, la importancia de la entrada en pleno funcionamiento de este cuerpo legal, que rige la vida del 30,6% de las familias que viven en el radio urbano, en condominios, ya sea de casas o departamentos.
Uno de los primeros efectos de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley, es que comenzó a correr el plazo de un año para actualizar los reglamentos de copropiedad. Para ello, la administración del condominio tiene que redactar una propuesta, entregarlo a los copropietarios para su análisis, dando un plazo para el envío de consultas, observaciones o propuestas, para luego convocar a una sesión extraordinaria, de mayoría absoluta de la Asamblea de Copropietarios, para votar la propuesta, la que se aprueba, al menos, con el 50% + 1.
Desde el Minvu aclaran que si la sesión es presencial debe asistir un notario y que en el caso de los condominios de viviendas sociales podrá reemplazarlo un ministro de fe de la Municipalidad respectiva. La aprobación del Reglamento también puede ser realizada a través de una consulta escrita, como una alternativa a la asamblea presencial. Posterior a eso, el acta de la sesión presencial o de la consulta escrita y el Reglamento de Copropiedad que ha sido aprobado, deben ser reducidos a escritura pública en una notaría e inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces competente.
En el caso de los condominios de viviendas sociales, la Municipalidad respectiva deberá prestar apoyo y asesoría para realizar este proceso. Además, tienen gratuidad en los trámites que deban realizar en las notarías, archiveros y Conservador de Bienes Raíces.
Y si tengo problemas con mi administrador ¿puedo sacarlo?
El ministro Montes señaló que la ley también permite la remoción de los administradores que no hagan bien su trabajo. “Si esa persona no hace las cosas bien, igual que en cualquier contrato, este se puede revocar y la nueva situación que está planteando el Reglamento es que si existe una minoría que está descontenta con esa labor, hay un procedimiento de reclamación ante la Seremi, porque, efectivamente, hay administradores que no entregan oportunamente las cuentas, por ejemplo, y eso es una transgresión, porque hay un plazo límite para hacerlo. Hay administradores que contratan, por ejemplo, bienes muy caros para lo que consideran los demás y tienen derecho a conversarlo, porque esa persona es dependiente de la comunidad y la Asamblea”.
De hecho, en el caso de la contabilidad del condominio, el Reglamento obliga al administrador a presentar el estado financiero a las vecinas y vecinos, desglosando al menos los siguientes conceptos: Recaudación mensual por concepto de gastos comunes. Gastos comunes relativos a la administración, mantención y uso de los servicios básicos colectivos; fondo común de emergencia; y multas, intereses y otros similares. Así como también presentar el estado de las cuentas bancarias e inversiones y cualquier otro instrumento financiero vinculado a la comunidad.
La reclamación, informaron desde el Minvu, se puede presentar en https://condominios.minvu.cl/ con la clave única. Allí se especifican las acciones u omisiones del administrador/a y se debe presentar una copia de los antecedentes que respalden la petición.
Registro de Copropietarios
La ley también impone obligaciones a las comunidades, entre ellas la incorporación del registro de copropietarios que deberá contener el nombre de quienes viven en cada unidad, la cédula de identidad, correo electrónico, distinguiendo si son propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título. Esto permitirá, por ejemplo, hacer uso o no de los bienes y servicios comunes, estableciendo límites y restricciones en lugares como piscinas y gimnasios.
Por otra parte, para los condominios de interés público, es obligatorio contar con un estacionamiento para cada vivienda. Lo propio para las bicicletas, su cantidad, eso sí, dependerá del plan regulador respectivo, aunque, ojo, deberán estar bajo techo.
Fortalecimiento del trabajo de los Comités de Administración
La secretaria ejecutiva de Condominios del Minvu, Doris González, aseguró que desde el ministerio se viene trabajando en entregar apoyos a los comités de administración a través del Área Social de la cartera y recalcó que “estamos haciendo charlas, talleres y capacitaciones que las estamos realizando, permanentemente, y en las diferentes regiones del país. Por otro lado, también tenemos un abanico de posibilidades que se encuentran en la página web, donde hemos diseñado diferentes folletos informativos que ayudan, guían y orientan el trabajo que tienen que realizar los comités de administración al interior de su condominio. De esta forma funciona lo que nosotros llamamos esta triada virtuosa, en donde la asamblea participa y toma decisiones, el comité de administración representa a la asamblea con el administrador y, así, de esa forma, hay un buen funcionamiento, que es parte de los objetivos que nosotros nos hemos trazado como Secretaría Ejecutiva de Condominios”.
En tanto, el presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, Alfredo Echavarría, señaló estar “muy de acuerdo con esta ley que pretende solucionar un tema que hoy día aqueja a prácticamente 7 millones de chilenos que viven en condominios, que es mejorar las condiciones y cómo trabajar para tener una administración adecuada. Esta ley va en directo beneficio de las personas, es un hito muy importante y agradecemos la colaboración que hemos tenido con el ministro en estos temas”.
Finalmente, el alcalde de Cerrillos, comuna donde se presentó el Reglamento, Johnny Yáñez, coincidió con el presidente de la CChC, recalcando que esto ayuda en “poner orden en los condominios, básicamente, para mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos y eso ayuda mucho al municipio para poder regular y tener un buen convivir. Así que muy agradecido ministro. Sé el tremendo trabajo que han realizado para llegar a esto y, bueno, ahora aplicarlo para que los vecinos que en un futuro lleguen a Cerrillos ya van a llegar con las normas claritas”.
10 normas relevantes del Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria
- Es obligación mantener un registro actualizado de copropietarios, distinguiendo entre ocupantes permanentes o transitorios.
- Se podrán establecer límites y restricciones para el uso de los bienes y servicios comunes.
- Es obligatorio asistir a las asambleas de copropietarios, las que podrán ser presenciales, virtuales o mixtas.
- El 10% de los copropietarios podrán solicitar la citación de una asamblea extraordinaria.
- A falta de acuerdo para la designación de los integrantes del comité de administración se hará un sorteo entre todos los copropietarios hábiles.
- Es obligación del administrador presentar, mensualmente, la contabilidad del condominio, incluyendo conceptos de recaudación de gastos comunes; egresos; fondos de reserva; estados de cuentas bancarias, entre otros.
- Se debe mantener un Plan de Emergencia y de Evacuación, este último actualizado una vez al año.
- Si se ve comprometida la seguridad o conservación del condominio, el administrador podrá ingresar forzadamente a una unidad, acompañado de un propietario.
- Los condominios de interés público deberán tener un estacionamiento por vivienda y un espacio techado para estacionar bicicletas.
- El 15% de los copropietarios podrán interponer una reclamación en contra del administrador de su edificio ante la Seremi de Vivienda si no cumplen con las obligaciones que tienen por ley.